Cuando hay que acudir con Notario?
Todo el mundo necesita de vez
en cuando hacer algo que tiene que ver con el notario: quiere adquirir una
vivienda, frecuentemente con préstamo hipotecario; se va a casar y le gustaría
informarse de cuál es el régimen de bienes en el matrimonio; ha pedido un
préstamo personal; se ha puesto de acuerdo con otros amigos y va a emprender
con ellos un negocio creando una sociedad, tiene que firmar un documento en
otra ciudad y no puede desplazarse, hay goteras en su casa y quiere reclamar
los gastos a la compañía de seguros...Y como estos, otros mil ejemplos.
Lo
que hay que saber es que el notario puede ayudarle en todas estas cuestiones y
muchas más que van a desembocar finalmente en un documento notarial, y que esa
ayuda es anterior, simultánea y posterior, y también amplia y barata, porque no
se cobra. Si Ud. acude a una notaría y expresa su
intención de hacer la escritura de un piso que ha comprado o vendido, otorgar
un poder, hacer testamento, constituir una sociedad, celebrar capitulaciones
matrimoniales (el contrato sobre los bienes en el matrimonio) o cualquier cosa
de tipo jurídico relacionada con la contratación privada civil o mercantil, con
la vida familiar o con las sucesiones por causa de muerte, el notario va a
estudiar su caso y le va a aconsejar sobre la forma más conveniente de
tratarlo, indicándole las ventajas e inconvenientes de cada opción, así como su
coste, incluyendo el de los impuestos que, en su caso, va a tener que pagar.
Si
Ud., a la vista de esa información, decide que por el momento no le conviene, o
no quiere, hacer lo que proyectaba, el notario no le cobrará por esa consulta.
Si, debidamente informado, prefiere llevar a cabo lo que tenía pensado, el
notario redactará el documento en la forma apropiada y ajustándolo a la
legislación vigente. Lo autorizará con todas las formalidades necesarias, y le
entregará una copia auténtica para que le sirva de título indiscutible en
cualquier sitio que le presente. Y, entonces sí, le cobrará sus honorarios, que
serán precisamente ni más ni menos que los que tiene establecido el Gobierno
mediante un Real Decreto que aprueba el Arancel notarial. El importe será el
mismo tanto si ha habido consulta previa, como si ha acudido al despacho
suficientemente informado y no ha necesitado ningún tipo de asesoramiento, que,
como se decía al principio, es gratis, y además el notario informa con absoluta
imparcialidad , velando por que todos los que firmen una escritura conozcan su
contenido y consecuencias.
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